Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XXIII, relacionado con el 108, fracciones III y VIII, ambos de la Ley de Amparo, tocante a los actos consistentes en el refrendo y la publicación de una norma general que no hayan sido combatidos por vicios propios, y respecto de los cuales no exista causa de pedir ni proceda la suplencia de la queja deficiente, es notoria y manifiesta y, por ende, provoca el desechamiento de la demanda de amparo. Lo anterior, porque es una cuestión que debe resolverse a partir del estudio integral de la demanda, en términos del artículo 112 de la Ley de Amparo, al tratarse de una mera constatación de existencia de un requisito que debe cumplir el escrito inicial, es decir, de alegaciones que controviertan la presunción de la constitucionalidad de aquellos actos, lo cual no podrá cambiar con la tramitación del procedimiento federal, porque al ser normas generales, su conocimiento se advierte desde su publicación en el Periódico Oficial respectivo y no con la rendición del informe con justificación.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010098
Clave: PC.I.A. J/50 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 2249
Contradicción de tesis 27/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Décimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de agosto de 2015. Mayoría de once votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, María Guadalupe Saucedo Zavala, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Arturo César Morales Ramírez, David Delgadillo Guerrero y Armando Cruz Espinosa. Disidentes: Francisco García Sandoval, José Alejandro Luna Ramos, Rolando González Licona, Gaspar Paulín Carmona, María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles, Irma Leticia Flores Díaz, Guadalupe Ramírez Chávez y Pablo Domínguez Peregrina. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 94/2013, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 232/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 101/2013 y 143/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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