Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Puede suceder que una ley se promulgue y no llegue a ejecutarse; y el término para interponer el recurso de amparo contra ella, debe contarse desde la ejecución.
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Registro digital (IUS): 811692
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1421
Amparo administrativo, en revisión. "American Smelters Securities Company". 14 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto a la resolución; y mayoría de ocho votos, por cuanto a la opinión de que debía declararse la improcedencia, porque no se trataba de la ejecución inmediata de una ley. Disidentes: Alberto M. González y José María Truchuelo, quienes hicieron suyos los fundamentos del Ministerio Público, y del Ministro Manuel E. Cruz, que expuso que votaba la improcedencia, porque la había solicitado la parte quejosa. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/50 A (10a.). AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR NO HABERSE IMPUGNADO POR VICIOS PROPIOS EL REFRENDO Y LA PUBLICACIÓN DE AQUÉLLAS ES NOTORIA Y MANIFIESTA, LO QUE PROVOCA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.
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Art. PC.I.A. J/53 A (10a.). PREDIAL. EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER UNA REDUCCIÓN EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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