Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Cuando el acto reclamado consiste en la omisión de cumplir una resolución administrativa dictada por el Consejo de Administración del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, es innecesario agotar el juicio de nulidad previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, antes de promover el juicio de amparo indirecto, pues ese acto, por su naturaleza, implica que no exista mandamiento escrito que funde y motive la causa legal de tal proceder, lo que configura una violación directa al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, actualiza una excepción al principio de definitividad en términos de los artículos 107, fracción IV, constitucional, 61, fracción XX, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente y 73, fracción XV, último párrafo, de la abrogada.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010105
Clave: PC.XII.A. J/5 A (10a.).
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 3049
Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito). 30 de junio de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Mario Galindo Arizmendi, Jesús Enrique Flores González, Jorge Pérez Cerón, Miguel Ángel Rodríguez Torres e Irineo Lizárraga Velarde. Ponente: Jesús Enrique Flores González. Secretario: Francisco Javier Morones Dávalos.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 843/2014 (expediente de origen 180/2014), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 419/2012.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.I.A. J/48 A (10a.). PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Siguiente
Art. XXVII.3o. J/29 (10a.). EMPLAZAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO -EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO- AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE CORRER TRASLADO CON COPIA DE LA DEMANDA AL AGENTE QUE INTERVINO EN LA CAUSA PENAL DE ORIGEN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo