FISCALES

Artículo PC.XII.A. J/5 A (10a.).. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE SINALOA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN DE CUMPLIRLA, ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE SINALOA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN DE CUMPLIRLA, ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Cuando el acto reclamado consiste en la omisión de cumplir una resolución administrativa dictada por el Consejo de Administración del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, es innecesario agotar el juicio de nulidad previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, antes de promover el juicio de amparo indirecto, pues ese acto, por su naturaleza, implica que no exista mandamiento escrito que funde y motive la causa legal de tal proceder, lo que configura una violación directa al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, actualiza una excepción al principio de definitividad en términos de los artículos 107, fracción IV, constitucional, 61, fracción XX, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente y 73, fracción XV, último párrafo, de la abrogada.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010105

Clave: PC.XII.A. J/5 A (10a.).

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 3049

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito). 30 de junio de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Mario Galindo Arizmendi, Jesús Enrique Flores González, Jorge Pérez Cerón, Miguel Ángel Rodríguez Torres e Irineo Lizárraga Velarde. Ponente: Jesús Enrique Flores González. Secretario: Francisco Javier Morones Dávalos.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 843/2014 (expediente de origen 180/2014), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 419/2012.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XII.A. J/5 A (10a.). del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XII.A. J/5 A (10a.). de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.XII.A. J/5 A (10a.). del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.XII.A. J/5 A (10a.). FISCALES desde tu celular