Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La falta de impugnación en amparo adhesivo de las violaciones cometidas durante el procedimiento y los puntos decisorios en el laudo o sentencia que le perjudican a la contraparte del quejoso (desfavorables), a pesar de que éste le resulte favorable, provoca la preclusión para invocarlos en un nuevo amparo; sin embargo, el no fortalecer las consideraciones sobre determinado tópico, vertidas en el fallo reclamado (fracción I del artículo 182 de la Ley de Amparo), no trae consigo la preclusión para hacer valer los argumentos que pudieron fortalecerlos en el ulterior juicio de amparo que se promueva contra el segundo laudo o sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en virtud del nuevo, pero diferente y adverso pronunciamiento que sobre ese mismo tema realice la responsable. Ello es así, porque el fortalecer, que implica reforzar o nutrir, presupone que el sentido de la consideración en cuestión consentida en el primer laudo o sentencia a pesar de resultarle favorable carece de motivación o ésta es deficiente, por tanto, es susceptible de mejorarla mediante el agregado de otros argumentos o sustitución de éstos. Luego, la protección constitucional que, en su caso, se otorgaría al quejoso principal en ese tema, ordinariamente sería para que la responsable: 1) Motivara dicha decisión, o bien; 2) Suprimiera las consideraciones que la sustentan y, por consiguiente, la nueva motivación, ahora adversa al quejoso, que realizara la responsable, la haría en ejercicio de su propia jurisdicción y, por esto, el afectado por ella sí podría impugnarla en un nuevo amparo. Lo anterior, sin perjuicio, desde luego, de que en el excepcional caso de no ser así y de que la autoridad de amparo vinculara a la responsable a decidir en determinado sentido, no podría argumentar en contra de tal determinación, por haber sido dictada en cumplimiento estricto de una ejecutoria de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010113
Clave: II.1o.T.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3817
Amparo directo 573/2014. Grupo de Gasolineros de México, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.Amparo directo 574/2014. Irma Leticia Enríquez Moreno y otras. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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