Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede hacerse extensiva a otra queja, la sentencia pronunciada en un amparo, aunque el quejoso en ambas sea el mismo y las violaciones idénticas o parecidas, si los actos reclamados son distintos.
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Registro digital (IUS): 811710
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1463
Amparo civil en revisión. Torres Aranda Francisco. 17 de mayo de 1918. Mayoría de ocho votos, en lo relativo a la confirmación de la sentencia, y unanimidad de diez votos en el punto relativo a desechar la petición de sobreseimiento, para los efectos expresados por el quejoso. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.5 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. CASO EN QUE NO PRECLUYE EL DERECHO DEL ADHERENTE PARA HACER VALER EN UN AMPARO POSTERIOR LOS ARGUMENTOS QUE PUDIERON FORTALECER LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN EL FALLO RECLAMADO.
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Art. IX.1o.12 A (10a.). AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVERLO EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.
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