Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las facultades previstas en el artículo 56 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí son exclusivamente para que en el juicio de nulidad el autorizado por las partes ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, en su nombre y representación reciba notificaciones, presente promociones de trámite, ofrezca o rinda pruebas, formule preguntas o repreguntas a los testigos o peritos, alegue en la audiencia, tramite incidentes, presente alegatos o interponga recursos, mas no implican un mandato o poder para, además, tramitar el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, en representación de la parte interesada, pues al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 90/2012 (10a.), que surgió a propósito de la solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2012, de rubro: "AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).", estableció que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el autorizado por las partes no tiene facultades para promover el juicio de amparo. Ello se corrobora, además, con la ejecutoria que la Primera Sala del propio Alto Tribunal emitió al resolver la contradicción de tesis 135/2013, en la que concluyó que el autorizado por una de las partes, con base en el artículo 1069 del Código de Comercio, solamente está facultado para intervenir en el juicio mercantil, pero no para promover amparo en nombre de su autorizante, toda vez que esta acción es exclusiva de quienes figuran como quejosos (o sus representantes legales o apoderados), pues al ser los titulares de la acción, son los únicos legitimados para decir cuáles actos les ocasionan perjuicio y de qué forma se lesionan sus garantías individuales o derechos humanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010114
Clave: IX.1o.12 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3818
Amparo directo 515/2015. Carlos Felipe Córdova Jaime. 23 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.Amparo directo 456/2015. Héctor Andrés Cárdenas Flores. 30 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Castillo Duque, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Elvia Cano Celestino.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 90/2012 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 135/2013 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 1176; así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 292, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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