Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 61 de la Ley Agraria, en lo que importa, se colige que los perjudicados en sus derechos por la asignación de tierras, podrán acudir ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación, lo que implica, necesariamente, que para la procedencia de la acción es indispensable que en la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales cuestionada se afecten los derechos agrarios de quien se estime perjudicado en lo individual, por ejemplo, al asignarse aquéllas a persona distinta o no reconocerle éstos expresamente, así como cuando, al resolver, se deja en conflicto una determinada parcela o solar, o a salvo los derechos del solicitante, debido a que esas determinaciones u otras similares, equivalen a una negativa. Por tanto, de no actualizarse alguno de esos supuestos la acción de nulidad parcial ejercitada es improcedente, al no existir un perjuicio a derechos agrarios.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010116
Clave: III.5o.A.6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3821
Amparo directo 117/2015. Simón Ventura Ravelero y otro. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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