Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones disponía que el incumplimiento a las condiciones de los títulos de concesión se sancionaría por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ahora, con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, su artículo 28, párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está facultado para regular, promocionar y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Esto obedece a que, con motivo de la citada reforma, las facultades que antes tenía la dependencia inicialmente referida (sancionar el incumplimiento a las condiciones de los títulos de concesión -entre otras-) fueron transferidas al IFT. En consecuencia, si una visita de verificación inició después de la reforma constitucional aludida, pero bajo la vigencia de la ley mencionada y la resolución sancionatoria se emitió cuando ya estaba en vigor la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es correcto que el IFT funde en esta última su competencia para sancionar y aplique al caso concreto, en lo sustantivo, la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2010120
Clave: I.1o.A.E.81 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4014
Amparo en revisión 36/2015. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811717. PERJUICIOS AL ESTADO.
Siguiente
Art. I.13o.T.18 K (10a.). NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO. AL SER UNA PERSONA MORAL OFICIAL, ESTÁ EXENTA DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo