Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales estarán exentas de exhibir las garantías que se exijan de conformidad con la ley en comento, entre ellas, cuando se conceda la suspensión en amparo directo; en ese sentido, el artículo 1 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex), establece que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta con autonomía operativa y de decisión, además, tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado Mexicano y a cualquier otra entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, y los recursos con los que opera provienen del erario público, lo que representa una garantía de su solvencia, por lo que dicho organismo constituye una persona moral oficial y, al tener esa calidad, está relevada de la obligación de otorgar la garantía que exige el artículo 132 de la Ley de Amparo.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010121
Clave: I.13o.T.18 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4037
Queja 50/2015. Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.81 A (10a.). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). PUEDE FUNDAR SU COMPETENCIA PARA SANCIONAR EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, AUN CUANDO LA VISITA DE VERIFICACIÓN QUE ORIGINÓ EL EJERCICIO DE ESA FACULTAD HAYA INICIADO BAJO LA VIGENCIA DE LA ABROGADA LEY DE LA MATERIA.
Siguiente
Art. IUS 811724. PEQUEÑA PROPIEDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo