Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aunque el espíritu del artículo 27 constitucional es favorecerla, esto debe entenderse de la ya constituida, y no de la que simplemente se ha proyectado.
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Registro digital (IUS): 811724
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1555
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Cuétara Rafael. 11 de junio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.18 K (10a.). NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO. AL SER UNA PERSONA MORAL OFICIAL, ESTÁ EXENTA DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.
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Art. VI.1o.T.1 K (10a.). QUEJA. PROCEDE ESTE RECURSO Y NO EL DE REVISIÓN, CONTRA EL AUTO QUE IMPONE MULTA A UNA AUTORIDAD EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO.
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