FISCALES

Artículo I.15o.A.14 A (10a.). PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY AMBIENTAL RELATIVA, AL OMITIR ESTABLECER LOS PARÁMETROS NECESARIOS PARA DETERMINAR EL TIPO DE INFRACCIÓN QUE DA LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES QUE PREVÉ, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY AMBIENTAL RELATIVA, AL OMITIR ESTABLECER LOS PARÁMETROS NECESARIOS PARA DETERMINAR EL TIPO DE INFRACCIÓN QUE DA LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES QUE PREVÉ, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Si bien es cierto que el precepto referido prevé la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, así como de las demás disposiciones que de ella emanen, las cuales van desde la amonestación con apercibimiento hasta la suspensión y revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones, incluidos la multa, clausura y el arresto, también lo es que omite establecer los parámetros necesarios para determinar el tipo de infracción que da lugar a la imposición de las sanciones mencionadas, ya que no señala en qué casos se aplicará una u otra, sino que deja dicha potestad a la autoridad administrativa; de ahí que si el numeral 213 citado carece de la orientación necesaria para imponer la sanción aplicable, resulta evidente que viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitir que la autoridad imponga una sanción mayor a quien realiza un incumplimiento menor, en comparación con quien comete una infracción más grave, o castigue por cualquier tipo de incumplimiento, incluso cuando no amerite sanción.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010123

Clave: I.15o.A.14 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4070

Precedentes

Amparo en revisión 238/2015. Diebold de México, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Secretaria: Alma Yolanda Aguilera Márquez.Nota: Por instrucciones del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página: 3391, con el número de registro digital 2010867, con la cita correcta del número de identificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.15o.A.14 A (10a.) del FISCALES?

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