Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Por encima de sus preceptos están los de la Constitución que derogan toda ley que se les oponga.
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Registro digital (IUS): 811725
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1558
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Menéndez Mena Américo. 11 de junio de 1918. Mayoría de nueve votos, por lo que toca al primer punto, y mayoría de siete votos, en lo que toca al segundo punto. Disidentes: Enrique Colunga y Enrique García Parra, así como Alberto M. González, Agustín Urdapilleta, Enrique García Parra y Enrique Moreno, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.15o.A.14 A (10a.). PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY AMBIENTAL RELATIVA, AL OMITIR ESTABLECER LOS PARÁMETROS NECESARIOS PARA DETERMINAR EL TIPO DE INFRACCIÓN QUE DA LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES QUE PREVÉ, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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