Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente, cuando se endereza contra la parte resolutiva de una sentencia en juicio de amparo, pues ésta solamente es atacable por medio del recurso de revisión.
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Registro digital (IUS): 811726
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1567
Queja. Cisneros Peña Arturo. 13 de junio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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