Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo señala como requisito de procedencia de la suspensión, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Este requisito no se satisface cuando la medida se solicita contra los efectos y consecuencias del artículo 145, fracciones I, II y V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, en el que se establece el deber de los concesionarios que presten el servicio de Internet, de atender los lineamientos que imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones para acceder a sus contenidos sin restricción, degradación o discriminación y para llevar a cabo la administración de red para garantizar el servicio, ya que, de otorgarse la suspensión, los concesionarios o autorizados quedarían exentos de acatar esas directrices, con lo cual podrían afectarse negativamente el servicio de acceso a Internet y la manera de realizar la gestión de red.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010130
Clave: I.1o.A.E.74 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4103
Queja 99/2014. Pegaso PCS y Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, ambas S.A. de C.V. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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