FISCALES

Artículo I.1o.A.E.76 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, EN EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA PRIVILEGIAR LA TRANSPARENCIA EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN CELEBRADOS EN LA PRIMERA DE ESAS MATERIAS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS FRENTE A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS EN EL SECTOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, EN EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA PRIVILEGIAR LA TRANSPARENCIA EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN CELEBRADOS EN LA PRIMERA DE ESAS MATERIAS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS FRENTE A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS EN EL SECTOR.

En el citado precepto se establecen diversas disposiciones cuyo propósito es privilegiar la transparencia en los contratos de adhesión celebrados en materia de telecomunicaciones, así como los derechos de los usuarios frente a las empresas concesionarias en ese sector, en torno a: la devolución del saldo cuando éste expire y no se haya aplicado; no cobrarles una cantidad diversa a la relativa al servicio cuando concluya el plan pactado; y, que se les desglosen los conceptos por los que habrán de pagar mensualmente con motivo de la prestación del servicio que se les brinde. De esta manera se desdobla en la legislación secundaria la obligación a cargo de los concesionarios, derivada del deber del Estado de garantizar a los gobernados el respeto al derecho a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, consignado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, como el otorgamiento de la suspensión respecto de los efectos y consecuencias del precepto inicialmente citado daría lugar a que se restringiera a los usuarios el disfrute de un beneficio que deben brindar las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones, la medida implicaría una afectación al interés de la colectividad, por lo cual no se cumple una de las condiciones para conceder esa medida cautelar, prevista en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2010131

Clave: I.1o.A.E.76 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4104

Precedentes

Queja 99/2014. Pegaso PCS y Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, ambas S.A. de C.V. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.76 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.76 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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