Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si con motivo de la renovación de un título de concesión de telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones impone al concesionario que cualquier modificación en las condiciones o tarifas requiere el consentimiento expreso del usuario, esa decisión es justificada, ya que dicho órgano, en ejercicio de la facultad regulatoria que le confieren los artículos 9-A, fracción XIII y 26, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, primer párrafo y 9, fracción XXXVII, de su estatuto orgánico -ambos ordenamientos abrogados-, puede establecer en los títulos de concesión los derechos y obligaciones de los concesionarios, con la finalidad de proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones respecto de las tarifas, precios, diversidad y calidad. Lo anterior, porque la obtención del consentimiento expreso del suscriptor en caso de modificación de las tarifas y condiciones pactadas atiende a los principios generales de contratación de los servicios materia de la concesión, a fin de que dichos cambios no se dejen al arbitrio de los concesionarios y, con ello, se garantice su efectiva prestación y eficiencia, lo que es necesario para la existencia de una sana competencia y para un amplio desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, en concordancia con la mayor eficacia y tutela de los derechos sociales de protección a los consumidores.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010134
Clave: I.1o.A.E.77 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4108
Amparo en revisión 16/2015. Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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