FISCALES

Artículo I.1o.A.E.77 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. ES JUSTIFICADA LA DECISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL RELATIVO DE IMPONER A LOS CONCESIONARIOS, CON MOTIVO DE LA RENOVACIÓN DE SUS TÍTULOS, QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN EN LAS CONDICIONES O TARIFAS REQUIERE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL USUARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TELECOMUNICACIONES. ES JUSTIFICADA LA DECISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL RELATIVO DE IMPONER A LOS CONCESIONARIOS, CON MOTIVO DE LA RENOVACIÓN DE SUS TÍTULOS, QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN EN LAS CONDICIONES O TARIFAS REQUIERE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL USUARIO.

Si con motivo de la renovación de un título de concesión de telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones impone al concesionario que cualquier modificación en las condiciones o tarifas requiere el consentimiento expreso del usuario, esa decisión es justificada, ya que dicho órgano, en ejercicio de la facultad regulatoria que le confieren los artículos 9-A, fracción XIII y 26, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, primer párrafo y 9, fracción XXXVII, de su estatuto orgánico -ambos ordenamientos abrogados-, puede establecer en los títulos de concesión los derechos y obligaciones de los concesionarios, con la finalidad de proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones respecto de las tarifas, precios, diversidad y calidad. Lo anterior, porque la obtención del consentimiento expreso del suscriptor en caso de modificación de las tarifas y condiciones pactadas atiende a los principios generales de contratación de los servicios materia de la concesión, a fin de que dichos cambios no se dejen al arbitrio de los concesionarios y, con ello, se garantice su efectiva prestación y eficiencia, lo que es necesario para la existencia de una sana competencia y para un amplio desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, en concordancia con la mayor eficacia y tutela de los derechos sociales de protección a los consumidores.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2010134

Clave: I.1o.A.E.77 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4108

Precedentes

Amparo en revisión 16/2015. Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.77 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.77 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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