Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Ante la complejidad que implica caracterizar e identificar el fenómeno de bullying escolar y la diversidad de criterios existentes para ello en la literatura especializada, es posible destacar por lo menos dos características que satisfacen cabalmente el marco legal y constitucional de la protección a la infancia: i) una acción de hostigamiento escolar; y ii) que ocurre de manera reiterada en el tiempo. Respecto al hostigamiento, conviene apuntar que implica acciones negativas que pueden adoptar varias modalidades: contacto físico, palabras, muecas, gestos obscenos, o bien la exclusión deliberada de un alumno del grupo. En relación con la reiteración en el tiempo, cabe destacar que constituye un elemento que permite distinguir el fenómeno de acoso escolar como un patrón de comportamiento generador de un ambiente de violencia, de un solo acto aislado de agresión. También es importante subrayar que, al identificar el acoso escolar, debe tomarse en cuenta la naturaleza esencialmente casuística del fenómeno. No todos los conflictos sociales dentro de la escuela serán acoso escolar, ni todas las conductas de bullying serán igual de graves en cuanto a daños y consecuencias. Igualmente, en ocasiones es difícil identificar claramente a los agresores, pues puede presentarse como una acción de grupo en la que la responsabilidad se ve pulverizada. Por último, debe anotarse que puede resultar difícil determinar el tiempo en que debe presentarse el fenómeno. Este análisis integral de los hechos corresponderá al juzgador ante las circunstancias del caso concreto.
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Registro digital (IUS): 2010138
Clave: 1a. CCXCIX/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II
; Pág. 1637
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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