Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En el derecho comparado y en la doctrina especializada se ha señalado que el acoso o bullying escolar constituye un atentado a la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados. Los derechos fundamentales a la dignidad, integridad, educación, y a la no discriminación, están protegidos en la Constitución General y en diversos tratados internacionales suscritos por México. En este sentido, la protección constitucional a la integridad comprende el reproche a cualquier acto infligido en menoscabo físico, psíquico y moral de las personas. Asimismo, la dignidad implica la protección no sólo de la integridad física, sino de la intangibilidad mental, moral y espiritual de la persona, de tal suerte que una persona pueda vivir y desarrollarse sin humillaciones. Finalmente, el derecho a la educación de los niños constituye un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos fundamentales, en virtud del cual la educación debe brindarse en un ambiente libre de violencia, a fin de garantizar el efectivo aprovechamiento de las oportunidades de desarrollo educativo. El acoso escolar vulnera estos derechos porque modifica el ambiente que debe promoverse desde la escuela, provocando que los niños sean expuestos a la violencia, formen parte, o inclusive sean el objeto de ella. Las peleas escolares, el abuso verbal, la intimidación, la humillación, el castigo corporal, el abuso sexual, y otras formas de tratos humillantes, son conductas que sin duda alguna vulneran la dignidad e integridad de los niños, y afectan gravemente sus oportunidades de desarrollo educativo.
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Registro digital (IUS): 2010142
Clave: 1a. CCCI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II
; Pág. 1644
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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