Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No pueden contener preceptos que faculten a los presidentes municipales para imponer penas, sin estar autorizados para juzgar, toda vez que carecen de la potestad del arbitrio y sólo son ejecutores de los acuerdos municipales.
---
Registro digital (IUS): 811749
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 22
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Joublanc Eduardo y coagraviados. 2 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCCI/2015 (10a.). BULLYING ESCOLAR. VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA EDUCACIÓN DEL MENOR.
Siguiente
Art. 1a. CCLXXXIX/2015 (10a.). CONTROL CONCENTRADO Y DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SUS DIFERENCIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo