FISCALES

Artículo 2a. CIII/2015 (10a.). INTRODUCCIÓN O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL INTERIOR DE LOS CINES. EL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, QUE PROHÍBE ESAS ACTIVIDADES, CONSTITUYE UNA NORMA EXPEDIDA EN MATERIA DE ESPARCIMIENTO Y NO EN LA CONCERNIENTE A LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

INTRODUCCIÓN O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL INTERIOR DE LOS CINES. EL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, QUE PROHÍBE ESAS ACTIVIDADES, CONSTITUYE UNA NORMA EXPEDIDA EN MATERIA DE ESPARCIMIENTO Y NO EN LA CONCERNIENTE A LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL.

Si bien esa disposición reglamentaria establece una prohibición relacionada con la venta de alcohol, cuya actividad en sí encuentra una regulación específica desarrollada principalmente en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, lo cierto es que esta última tiene por objeto proteger la salud frente a los riesgos derivados del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, mediante la regulación de su venta y consumo en establecimientos comerciales, así como del otorgamiento de licencias o permisos para tal actividad; en tanto que el artículo 21 del Reglamento de Espectáculos del Municipio de San Pedro Garza García, de esa entidad, responde a un objeto distinto, en la medida en que la prohibición de introducir o vender bebidas alcohólicas en el interior de los cines que prevé, en relación con el diverso artículo 26, inciso d), fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del mismo Estado, constituye una disposición que se encuentra dentro de la estructura normativa de los planes en materia de esparcimiento público para la comunidad de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuya finalidad es mantener a los cines como un espacio de sano esparcimiento.

---

Registro digital (IUS): 2010152

Clave: 2a. CIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II
; Pág. 2082

Precedentes

Amparo directo en revisión 5858/2014. Latin America Movie Theatres, S.A.P.I. de C.V. 2 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CIII/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CIII/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a. CIII/2015 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a. CIII/2015 (10a.) FISCALES desde tu celular