Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que se funda en la voluntad de las autoridades y no en la aplicación de una ley, constituye una violación de garantías.
---
Registro digital (IUS): 811762
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 977
Amparo administrativo en revisión. Dardón Enrique I. 1o. de octubre de 1918. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Moreno y Enrique de los Ríos. Mayoría de cinco votos, respecto del segundo. Ausentes: Alberto M. González, Agustín de Valle y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. CIII/2015 (10a.). INTRODUCCIÓN O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL INTERIOR DE LOS CINES. EL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, QUE PROHÍBE ESAS ACTIVIDADES, CONSTITUYE UNA NORMA EXPEDIDA EN MATERIA DE ESPARCIMIENTO Y NO EN LA CONCERNIENTE A LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL.
Siguiente
Art. IUS 811764. AMPAROS PENDIENTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo