Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los que no fueron resueltos antes de clausurarse los tribunales, por razón del período preconstitucional, deben ser resueltos de acuerdo con las leyes vigentes cuando se tramitaron.
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Registro digital (IUS): 811764
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 990
Amparo civil en revisión. Noriega Remigio. 8 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al punto primero, y por mayoría de siete, en el segundo. Excusa: Victoriano Pimentel. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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