FISCALES

Artículo IUS 811764. AMPAROS PENDIENTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

AMPAROS PENDIENTES.

Los que no fueron resueltos antes de clausurarse los tribunales, por razón del período preconstitucional, deben ser resueltos de acuerdo con las leyes vigentes cuando se tramitaron.

---

Registro digital (IUS): 811764

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 990

Precedentes

Amparo civil en revisión. Noriega Remigio. 8 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al punto primero, y por mayoría de siete, en el segundo. Excusa: Victoriano Pimentel. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811764 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811764 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 811764 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 811764 FISCALES desde tu celular