Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la autoridad judicial y/o jurisdiccional dentro del proceso penal debe acatar el principio de imparcialidad sin favorecer a ninguna de las partes, ni coadyuvar a favor de la víctima o del Ministerio Público, limitándose a resolver sobre la controversia; lo cierto es que, como autoridad responsable, en términos de los artículos 64 y 117 de la Ley de Amparo, al rendir su informe justificado, puede invocar una causal de improcedencia, objetar la demanda y proponer la falsedad de las firmas que la contienen, así como ofrecer pruebas para demostrarlo, por lo que, con ello, no asume una postura a favor de la víctima o del representante social, sino sólo ejerce los derechos que le asisten como parte dentro del juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010170
Clave: VI.2o.P.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3824
Amparo en revisión 55/2015. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.25 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO. PARA DETERMINAR SI UN PARTICULAR ENCUADRA EN ESA CATEGORÍA, NO SÓLO DEBE ANALIZARSE SU ACTO U OMISIÓN EN SÍ, SINO ADEMÁS SI AFECTA DERECHOS Y DERIVA DE LAS FACULTADES U OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN UNA NORMA.
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