Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente concederla cuando se trata de hacer efectivas las disposiciones legales y, sobre todo, los preceptos de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 811788
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 283
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Jácome Alejandro. 20 de julio de 1918. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no estuvieron presentes en la votación, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.10 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE (JURISDICCIONAL). SI AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, INVOCA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA (OBJETA LA DEMANDA DE AMPARO Y PROPONE LA FALSEDAD DE LAS FIRMAS PLASMADAS EN ÉSTA) Y OFRECE PRUEBAS PARA DEMOSTRARLO, ELLO NO IMPLICA QUE ASUMA UNA POSTURA A FAVOR DE LA VÍCTIMA O DEL MINISTERIO PÚBLICO.
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