Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su falta establece la presunción de que son ciertos los actos que se reclaman en la vía de amparo; pero esa presunción cederá a las pruebas que resulten de autos.
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Registro digital (IUS): 811790
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 306
Amparo mixto en revisión. Río Enrique. 24 de julio de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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