FISCALES

Artículo I.1o.A.E.84 A (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA AUTORIZACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA ECONÓMICA. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA AUTORIZACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA.

La perspectiva ex ante empleada por el órgano regulador al analizar las concentraciones sujetas a su autorización en términos de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, es reflejo de diversos principios económicos que no ven únicamente a los efectos inmediatos de los actos o políticas en la materia, sino a las consecuencias que, en el largo plazo, pueden llegar a generar aquéllas en el mercado. Así, las condiciones para la autorización de las concentraciones se identifican con reglas jurídicas de mandato de las denominadas de fin, en tanto que no se limitan a establecer la descripción y la calificación normativa de una determinada conducta (por ejemplo, obligación legal de abstenerse de realizar designaciones cruzadas de integrantes de los consejos de administración de concesionarios de redes públicas de telecomunicación), lo que implicaría ordenar una conducta, considerándola como obligatoria, prohibida o permitida, sino que califican deónticamente la obtención de un cierto estado de cosas, esto es, conseguir la satisfacción de un fin, consistente en garantizar los procesos de competencia y de libre concurrencia. Por tanto, las condiciones a las que se sujeta la autorización de las concentraciones de los agentes económicos no constituyen normas sancionatorias de ilícitos analizables desde una perspectiva ex post, sino que se trata de directrices de contenido programático dirigidas a la consecución de fines públicos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2010175

Clave: I.1o.A.E.84 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3832

Precedentes

Amparo en revisión 73/2015. Corporativo Vasco de Quiroga, S.A. de C.V. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.84 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.84 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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