FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.60 A (10a.). CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. CARACTERÍSTICAS DE SU POTESTAD DISCIPLINARIA SOBRE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS A SU CONTROL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. CARACTERÍSTICAS DE SU POTESTAD DISCIPLINARIA SOBRE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS A SU CONTROL.

El Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán se ocupa de asegurar la obediencia, disciplina, comportamiento ético, moralidad y eficiencia de los servidores públicos sujetos a su control, para garantizar el buen funcionamiento de la administración de justicia. En estas condiciones, la función de dicho órgano consiste en examinar y sancionar a los servidores públicos judiciales, con miras a garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales -en especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos- y la ley, con base en las pautas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial local acerca de la función preventiva y correctiva de la sanción disciplinaria y en los principios a los que se ajusta la interpretación de las normas que regulan su imposición. Por tanto: i) El ejercicio de la potestad disciplinaria está orientado a satisfacer dos propósitos: uno, la garantía de las condiciones mínimas para el ejercicio de la actividad oficial y, el otro, el cumplimiento de los principios propios de la administración de justicia: la eficiencia, diligencia, celeridad y el debido proceso sin dilaciones injustificadas; ii) la titularidad de la acción disciplinaria es ejercida por el mencionado órgano, en atención a las características propias de la función jurisdiccional y a la necesidad de mantener la independencia judicial; iii) como titular de la acción disciplinaria, le corresponde examinar y sancionar a los funcionarios judiciales por la infracción de los deberes que les imponen la Constitución Federal, los tratados internaciones de los que el Estado Mexicano sea parte, así como la Constitución Política, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos abrogada y la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas del Estado de Michoacán; y, iv) tratándose de los Jueces, debe considerarse que éstos desempeñan una labor -distinta a otros servidores públicos- orientada a asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales, con amplias facultades, y a preservar la normativa jurídica en consonancia con aquellos derechos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010176

Clave: XI.1o.A.T.60 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3889

Precedentes

Amparo en revisión 113/2014. Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán y otro. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.60 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.60 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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