Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tal como lo ha establecido la Constitución de 1917, su tramitación es de oficio, y debe ser sustanciado y resuelto a la mayor brevedad posible sin poderse permitir que permanezca en suspenso más de un año, y sin que se requiera para su tramitación, más que la primera promoción del interesado, con la cual bastará para que el Juez de Distrito tramite el juicio y dicte la sentencia que en derecho corresponda.
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Registro digital (IUS): 811795
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1056
Queja en amparo civil. Jefe de Hacienda de Durango. 17 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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