FISCALES

Artículo IUS 811795. AMPARO, JUICIO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO, JUICIO DE.

Tal como lo ha establecido la Constitución de 1917, su tramitación es de oficio, y debe ser sustanciado y resuelto a la mayor brevedad posible sin poderse permitir que permanezca en suspenso más de un año, y sin que se requiera para su tramitación, más que la primera promoción del interesado, con la cual bastará para que el Juez de Distrito tramite el juicio y dicte la sentencia que en derecho corresponda.

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Registro digital (IUS): 811795

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1056

Precedentes

Queja en amparo civil. Jefe de Hacienda de Durango. 17 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811795 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811795 de la J. Fiscales SCJN?

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