FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.58 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS JUDICIALES. CRITERIOS PARA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS POR CONDUCTAS QUE SE CONSIDEREN GRAVES, SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS JUDICIALES. CRITERIOS PARA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS POR CONDUCTAS QUE SE CONSIDEREN GRAVES, SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADA).

La Ley Orgánica del Poder Judicial ni la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Michoacán abrogados, establecen catálogo alguno respecto de las conductas que deben considerarse graves, sino que dejan a la discrecionalidad de las autoridades encargadas de aplicarlas esa determinación. No obstante, los artículos 154 de una y 49 de la otra, respectivamente, reconocen los principios de proporcionalidad en la imposición de las sanciones -al contener una variedad de éstas de acuerdo con la responsabilidad- y de seguridad jurídica -al establecer los elementos para su imposición-. Así, la discrecionalidad indicada en los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos judiciales locales, debe desarrollarse ponderando, en todo caso, las circunstancias concurrentes, para alcanzar la necesaria y debida proporción entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado que toda sanción debe determinarse en congruencia con la relevancia de la infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad que constituye un principio normativo que se impone como un precepto más a las autoridades y reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras, pues a éstas les corresponde no sólo la calificación para subsumir la conducta en el tipo legal, sino también, por paralela razón, adecuar la sanción al hecho cometido, ya que en uno y otro casos el tema es de aplicación de criterios valorativos en la norma escrita o inferibles de principios integradores del ordenamiento jurídico. Es decir, para que se respete el principio de proporcionalidad indicado, resulta insuficiente que la sanción impuesta se encuentre dentro de los márgenes o límites legalmente establecidos, pues es necesario adecuarla a la entidad de la infracción cometida.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010203

Clave: XI.1o.A.T.58 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4089

Precedentes

Amparo en revisión 113/2014. Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán y otro. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.58 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.58 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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