Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La incompetencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán para conocer de las controversias entre los particulares y la Auditoría Superior del Estado, en virtud de que la norma que válidamente puede crearla (la Constitución Estatal), no se la confiere expresamente, no viola el derecho fundamental del particular afectado con los actos del órgano de fiscalización, a acceder a una tutela jurisdiccional efectiva, porque cuenta con la acción constitucional de amparo, que constituye un recurso efectivo susceptible de reparar las infracciones jurídicas que lleguen a cometerse en su perjuicio, conforme a los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010207
Clave: XI.1o.A.T.1 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4112
Amparo en revisión 167/2014. Auditoría Superior de Michoacán. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.Amparo en revisión 168/2014. Auditoría Superior de Michoacán. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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