Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A partir de la reforma al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el quejoso debe impugnar las violaciones procesales que juzgue cometidas en su perjuicio durante el trámite del juicio contencioso administrativo, mediante la interposición del recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley de la materia, antes de hacerlas valer en el amparo directo; sin embargo, no existe disposición alguna en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que, mediante un recurso, las partes en el también llamado juicio de nulidad hagan valer la violación procesal relativa a la falta de desahogo de alguna prueba admitida que afecte las defensas del quejoso y trascienda al resultado del fallo. Por tanto, procede el juicio de amparo directo en su contra.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010209
Clave: XI.1o.A.T.54 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4116
Amparo directo 486/2014. Sociedad Cooperativa Textil Artesanal de La Piedad de Cabadas, S.C.L. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.Amparo directo 600/2014. Electrozam, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.Amparo directo 422/2014. Carlos Río Valencia. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Edgar Díaz Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XI.1o.A.T.24 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES LEGAL SU DENEGACIÓN SI LA FINALIDAD DEL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE APOYO PARA QUE LOS ESTUDIANTES DE UN MUNICIPIO CUENTEN CON INTERNET PARA COMPLEMENTAR SUS ESTUDIOS.
Siguiente
Art. IUS 811850. PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo