Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Ley de Amparo, si se negó la suspensión definitiva del acto reclamado en un juicio de amparo consistente en la reubicación de un comerciante por la implementación de un programa de apoyo a los estudiantes del Municipio en el lugar que ocupaba, con el fin de brindarles el servicio de Internet para complementar sus actividades académicas, entonces ha de determinarse que es legal, porque la finalidad del acto reclamado consiste en que los estudiantes del Municipio cuenten con un área donde se les brinde ese servicio para sus estudios, lo que constituye un interés predominante, pues la sociedad está interesada en que las generaciones de jóvenes cuenten con la formación educativa más completa e integral posible, ya que ello conlleva el obtener personas más preparadas que busquen el fortalecimiento y mejoría social, lo cual, incluso, es un pilar fundamental para alcanzar un Estado constitucional, democrático y humanista de derecho, como el que aspira el mexicano.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010206
Clave: XI.1o.A.T.24 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4101
Amparo en revisión 222/2014. Octavio Calvillo Rico. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jorge Isaac Martínez Alcántar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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