Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que en una sentencia hagan los tribunales, no puede, por sí sola, fundar la concesión del amparo, por inexacta aplicación de la ley, pues para esto es indispensable que aparezca haberse cometido una inexactitud manifiesta en la fijación de los hechos.
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Registro digital (IUS): 811842
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 713
Amparo penal, promovido directamente ante la Suprema Corte. Rivera José A. y coagraviado. 9 septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ernesto García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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