Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
A ellos deben ajustarse todos los actos de las autoridades, sin que obste razón en contrario.
---
Registro digital (IUS): 811838
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 664
Amparo mixto en revisión. Adame Antonio. 6 de septiembre de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811837. FACULTADES DE LOS ESTADOS.
Siguiente
Art. IUS 811842. INTERPRETACION DE UN HECHO DUDOSO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo