Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que debe darse vista a las partes cuando el órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga; lo cierto es que en el caso particular no resulta aplicable dicha disposición, toda vez que la causal de improcedencia que se actualiza deriva de un incidente de falsedad de firma que el quejoso estampó en su demanda de amparo, incidente que promovió el tercero interesado y con el cual se le dio vista a aquél, quien tuvo oportunidad de manifestar lo que a su derecho conviniera y de ofrecer las pruebas que considerara pertinentes, en el momento procesal oportuno, por lo que sería infructuoso y a nada práctico conduciría darle nuevamente vista con la causal de improcedencia citada para que se pronunciara de un hecho del cual ya tiene conocimiento y que tuvo oportunidad de desvirtuar con anterioridad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
---
Registro digital (IUS): 2010211
Clave: II.1o.13 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4119
Amparo directo 727/2014. Rafaela Cárdenas Peralta. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Hilda Esther Castro Castañeda.Amparo directo 489/2014. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Paloma Xiomara González González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811849. FRACCION IX DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. IUS 811854. DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo