FISCALES

Artículo IX.1o.A. J/5 (10a.). PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO 373, QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 26 DE OCTUBRE DE 2013, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE APORTAR EL 10% DE LA PENSIÓN O JUBILACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FONDO SECTORIZADO, ES INCONVENCIONAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO 373, QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 26 DE OCTUBRE DE 2013, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE APORTAR EL 10% DE LA PENSIÓN O JUBILACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FONDO SECTORIZADO, ES INCONVENCIONAL.

El artículo tercero transitorio mencionado, al establecer que los trabajadores que se jubilen o pensionen a partir de la vigencia del propio Decreto 373, deben hacer una aportación del 10% de la pensión o jubilación que reciban, para el fortalecimiento del fondo sectorizado, y que los jubilados y pensionados antes de esa vigencia harán voluntariamente esa aportación en el mismo porcentaje, contraviene los artículos 26, numeral 3 y 67, inciso b), del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, porque la afectación de las aportaciones sólo puede ocurrir, tratándose de prestaciones de vejez, cuando se suspendan por la realización de ciertas actividades remuneradas prescritas, o bien, se reduzcan las prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito y, respecto de pagos periódicos, porque la reducción dependa de que los demás recursos de la familia del beneficiario excedan de sumas apreciables fijadas por las autoridades competentes, de conformidad con reglas prescritas, supuestos en los cuales no encuadran las hipótesis de suspensión o reducción inicialmente señaladas; de ahí su inconvencionalidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010239

Clave: IX.1o.A. J/5 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3484

Precedentes

Amparo directo 118/2015. Gloria Castrejón Lárraga y otras. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres.Amparo en revisión 211/2015. Dirección de Pensiones del Estado de San Luis Potosí. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Luis Antonio Martínez Chávez.Amparo en revisión 231/2015. Dirección de Pensiones del Estado de San Luis Potosí. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Luis Antonio Martínez Chávez.Amparo en revisión 199/2015. Dirección de Pensiones del Estado de San Luis Potosí. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Amparo en revisión 207/2015. 14 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.1o.A. J/5 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.1o.A. J/5 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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