Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 17, 18, fracción VI, 19, 23, 24 y segundo transitorio, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establecen, respectivamente, el catálogo de actividades consideradas como vulnerables para efectos de la propia ley y, por tanto, objeto de identificación; las obligaciones de los sujetos que realicen las actividades vulnerables, entre las que se encuentra, presentar los avisos correspondientes en los tiempos y bajo la forma prevista en esa ley; que el reglamento de dicho ordenamiento instituirá medidas simplificadas para el cumplimiento de esas obligaciones, en función del nivel de riesgo de las actividades vulnerables y de quienes las realicen; el plazo para la presentación de los avisos; que ésta se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, que el Ejecutivo Federal emitiría el reglamento indicado. Por su parte, los artículos 4 y 12 de este último señalan que el Servicio de Administración Tributaria tendrá la atribución de integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la ley, y que para llevar a cabo las acciones relativas al alta a ese padrón, dichas personas deberán enviar a ese órgano administrativo la información de identificación que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, y a través de los medios y en el formato oficial que determine y expida la Unidad de Inteligencia Financiera de la dependencia mencionada, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. En ese contexto, con el alta en el padrón de actividades vulnerables implementado por el Servicio de Administración Tributaria, el quejoso adquirió la individualización que lo ubicó dentro de las hipótesis legales reclamadas, esto es, con dichos documentos acredita el interés jurídico para promover amparo contra la implementación de ese registro y los preceptos que lo prevén, porque al colocarse en el supuesto de la norma como sujeto que realiza actividades vulnerables, es claro que está obligado a cumplir con las obligaciones que establecen los dispositivos aludidos y con las prohibiciones o abstenciones ordenadas en éstos, ya que el alta en el padrón es un requisito principal para cumplir sus obligaciones.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010240
Clave: III.5o.A. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3575
Amparo en revisión 28/2014. Viviendas Don José, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.Amparo en revisión 32/2014. María Margarita Plasencia Moeller. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.Amparo en revisión 189/2014. Ana Cecilia Plasencia de la Mora. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Martha Elguea Cázares.Amparo en revisión 110/2014. Plasencia Camiones de Guadalajara, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Abel Ascencio López.Amparo en revisión 108/2015. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.A. J/5 (10a.). PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO 373, QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 26 DE OCTUBRE DE 2013, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE APORTAR EL 10% DE LA PENSIÓN O JUBILACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FONDO SECTORIZADO, ES INCONVENCIONAL.
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Art. III.5o.A. J/3 (10a.). PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE CORRESPONDEN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIVERSAS FACULTADES DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
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