Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. CXLIII/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 44, de rubro: "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SUS CARACTERÍSTICAS LE OTORGAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.", determinó, por una parte, que acorde con el artículo 1o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, éste es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, por otra, que carece de personalidad jurídica propia, pues ningún precepto le confiere una distinta de la que corresponde a la dependencia centralizada señalada, ni goza de independencia para tomar decisiones de propia autoridad. Por su parte, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita reconoce a la secretaría como autoridad competente para velar por la observancia de sus disposiciones. En consecuencia, el artículo 4 del reglamento de dicho ordenamiento, al establecer que el Servicio de Administración Tributaria tendrá diversas facultades de control y vigilancia de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de su ley, por ejemplo, integrar y mantener actualizado el padrón relativo; recibir los avisos de quienes las lleven a cabo y remitirlos a la Unidad de Inteligencia Financiera; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de esos avisos y, en su caso, requerirlos cuando los sujetos obligados no los exhiban en los plazos establecidos en la ley, el reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, no contraviene los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica a los que está sujeta la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, porque éste puede determinar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se apoye en su órgano desconcentrado para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, aunado a que el reglamento mencionado sólo desarrolla el cómo de las disposiciones vinculadas con la obligación de presentar los avisos aludidos.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010242
Clave: III.5o.A. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3576
Amparo en revisión 28/2014. Viviendas Don José, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.Amparo en revisión 32/2014. María Margarita Plasencia Moeller. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.Amparo en revisión 189/2014. Ana Cecilia Plasencia de la Mora. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Martha Elguea Cázares.Amparo en revisión 110/2014. Plasencia Camiones de Guadalajara, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Abel Ascencio López.Amparo en revisión 108/2015. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A. J/1 (10a.). PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ALTA EN EL PADRÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA Y SU REGLAMENTO, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA IMPLEMENTACIÓN DE ESE REGISTRO Y LOS PRECEPTOS QUE LO PREVÉN.
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