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Artículo 2a./J. 137/2015 (10a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA UNIDAD DE ENLACE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LAS QUE COMUNICA SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA UNIDAD DE ENLACE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LAS QUE COMUNICA SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN.

Conforme al artículo 57, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el recurso de revisión a que se refiere el artículo 49 del mismo ordenamiento será desechado por improcedente cuando se recurre una resolución que no haya sido emitida por un Comité; por su parte, el citado artículo 49 establece que el solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité, la negativa de acceso a la información o la inexistencia de los documentos solicitados podrá interponer el recurso de revisión. En congruencia con lo anterior, las resoluciones emitidas por la Unidad de Enlace de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en las que comunica sobre la clasificación de información, no son impugnables mediante el recurso de revisión aludido, pues en ese aspecto, sus facultades se limitan a servir como vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante de información, y no así para emitir resoluciones terminales, ya que tal facultad corresponde al Comité respectivo.

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Registro digital (IUS): 2010281

Clave: 2a./J. 137/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II
; Pág. 1976

Precedentes

Contradicción de tesis 143/2015. Entre las sustentadas por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República. 2 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.Criterios contendientes:El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 84/2012, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 7/2015.Tesis de jurisprudencia 137/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de septiembre de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 137/2015 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 137/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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