Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 57, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el recurso de revisión a que se refiere el artículo 49 del mismo ordenamiento será desechado por improcedente cuando se recurre una resolución que no haya sido emitida por un Comité; por su parte, el citado artículo 49 establece que el solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité, la negativa de acceso a la información o la inexistencia de los documentos solicitados podrá interponer el recurso de revisión. En congruencia con lo anterior, las resoluciones emitidas por la Unidad de Enlace de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en las que comunica sobre la clasificación de información, no son impugnables mediante el recurso de revisión aludido, pues en ese aspecto, sus facultades se limitan a servir como vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante de información, y no así para emitir resoluciones terminales, ya que tal facultad corresponde al Comité respectivo.
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Registro digital (IUS): 2010281
Clave: 2a./J. 137/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II
; Pág. 1976
Contradicción de tesis 143/2015. Entre las sustentadas por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República. 2 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.Criterios contendientes:El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 84/2012, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 7/2015.Tesis de jurisprudencia 137/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de septiembre de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 134/2015 (10a.). PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
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