Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El numeral 36 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de Grados de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, no permite que se dejen de pagar las cuotas de riesgos de trabajo cuya liquidación se formula con base en la clasificación oficiosa hecha por el propio instituto, aunque dicha clasificación se encuentre sub júdice, en atención a que se trata de prestaciones de indudable interés social que la Constitución Federal establece en favor de los trabajadores y que el propio instituto debe proporcionar, se paguen o no correctamente las cuotas que están obligadas a enterar las empresas, máxime si aquella clasificación no priva en definitiva a la empresa de sus derechos por constituir una fase dentro del procedimiento administrativo de liquidación, que es de orden público y por ende insuspendible.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811953
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1007
Revisión fiscal 4/88. Consejo Consultivo Delegacional en Yucatán del Instituto del Seguro Social. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Perfecto Baranda Berrón. Secretario: Santiago Méndez Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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