Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la fracción III del artículo 4o. del reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece que: "Estará a cargo de la tesorería general y de las delegaciones regionales, estatales y del Valle de México el determinar los créditos a favor del instituto y las bases para su liquidación...", sin embargo, es incorrecto que la interpretación a éste precepto sea en el sentido de que la atribución de determinar los créditos a favor del instituto y las bases para su liquidación, esté conferida para que se ejerza en forma conjunta por la tesorería general del instituto y por las delegaciones de éste, toda vez que independientemente de que se esté utilizando una "y" copulativa para la redacción de tal precepto legal, lo cierto es que de lo preceptuado en el artículo 2o. del propio reglamento, se desprende que las atribuciones dadas a las tesorería general, se ejercerán en el ámbito de la República Mexicana en los términos de la Ley del Seguro Social y las atribuciones otorgadas por el reglamento de las delegaciones regionales, estatales y del Valle de México las ejercerán en sus respectivos ámbitos territoriales; lo cual quiere decir que aun cuando a la tesorería general del instituto y a las delegaciones del mismo se les otorguen las mismas atribuciones en el artículo 4o., sin embargo, no es para que las ejerzan en forma conjunta, sino para que lo hagan cada cual en sus respectivos ámbitos, que el mismo reglamento y las leyes respectivas que les rigen determinen; así, tanto la tesorería general como las delegaciones tienen funciones diferentes precisadas tanto por la Ley del Seguro Social como por los reglamentos respectivos, teniendo independencia una de otra para actuar libremente en sus correspondientes ámbitos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 811954
Clave: 8
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 524
Amparo directo 312/88. Tisamex, S.A. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 14 . SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. DEBE CUMPLIRSE CON EL PAGO DE CUOTAS POR RECLASIFICACION DEL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS AUNQUE AQUELLA SE ENCUENTRE SUB JUDICE.
Siguiente
Art. 1 . APLICACION DEL ARTICULO 134 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo