FISCALES

Artículo 8 . SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 4o. FRACCION III DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ATRIBUCIONES DE DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 4o. FRACCION III DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ATRIBUCIONES DE DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL.

Si bien la fracción III del artículo 4o. del reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece que: "Estará a cargo de la tesorería general y de las delegaciones regionales, estatales y del Valle de México el determinar los créditos a favor del instituto y las bases para su liquidación...", sin embargo, es incorrecto que la interpretación a éste precepto sea en el sentido de que la atribución de determinar los créditos a favor del instituto y las bases para su liquidación, esté conferida para que se ejerza en forma conjunta por la tesorería general del instituto y por las delegaciones de éste, toda vez que independientemente de que se esté utilizando una "y" copulativa para la redacción de tal precepto legal, lo cierto es que de lo preceptuado en el artículo 2o. del propio reglamento, se desprende que las atribuciones dadas a las tesorería general, se ejercerán en el ámbito de la República Mexicana en los términos de la Ley del Seguro Social y las atribuciones otorgadas por el reglamento de las delegaciones regionales, estatales y del Valle de México las ejercerán en sus respectivos ámbitos territoriales; lo cual quiere decir que aun cuando a la tesorería general del instituto y a las delegaciones del mismo se les otorguen las mismas atribuciones en el artículo 4o., sin embargo, no es para que las ejerzan en forma conjunta, sino para que lo hagan cada cual en sus respectivos ámbitos, que el mismo reglamento y las leyes respectivas que les rigen determinen; así, tanto la tesorería general como las delegaciones tienen funciones diferentes precisadas tanto por la Ley del Seguro Social como por los reglamentos respectivos, teniendo independencia una de otra para actuar libremente en sus correspondientes ámbitos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811954

Clave: 8

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 524

Precedentes

Amparo directo 312/88. Tisamex, S.A. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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