Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Del artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que las resoluciones emitidas por el Pleno o por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica interponiendo, entre otros medios defensivos, el recurso de revisión fiscal. Por su parte, de los artículos 1, 3, apartado A, fracción VI, 12, fracciones III y XII, 14, fracción VIII, 89 y 90 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009, cuya última reforma se difundió en el indicado medio oficial el 3 de agosto de 2011, se advierte que el Director General Adjunto Jurídico Contencioso, en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la citada Secretaría, encargado de la unidad de defensa jurídica relativa, tiene legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias dictadas en los juicios contencioso administrativos, en suplencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, aun cuando no se acredite que éste lo designó para suplirlo, en tanto que mediante la adición del citado artículo 90, para dicho funcionario no se prevé disposición en ese sentido. Estimar lo contrario haría nugatorio el objetivo de la sustitución por ausencia, consistente en que se atiendan los asuntos cuya resolución es indispensable para el buen funcionamiento de las dependencias oficiales cuando por cualquier motivo, el titular está imposibilitado para hacerlo, resultando suficiente para tener por acreditada la legitimación procesal del ente suplente, la manifestación que haga en ese sentido conforme a la legislación correspondiente al interponer el recurso de revisión fiscal.
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Registro digital (IUS): 2010282
Clave: 2a./J. 131/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II
; Pág. 2009
Contradicción de tesis 193/2015. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el Segundo y el Séptimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver la revisión fiscal 436/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 523/2014, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 679/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, al resolver la revisión fiscal 301/2014.Tesis de jurisprudencia 131/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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