Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De conformidad con los lineamientos fijados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 2a./J. 2/2014 (10a.), (*) de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.", en el sentido de que la revisión fiscal inicia cuando se interpone el recurso citado, ya que en ese momento comienza esa etapa procesal, de modo que para determinar cuáles disposiciones deben aplicarse en su trámite debe estarse a las vigentes en la fecha de su interposición, y en atención a que el artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal es una norma de carácter procesal y que no existe disposición específica que establezca una regla para su aplicación, es evidente que para determinar el texto de ese numeral que resulta aplicable al trámite del recurso de revisión contencioso administrativa, debe atenderse a la fecha de su interposición.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010294
Clave: PC.I.A. J/54 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 3081
Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2015. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, Francisco García Sandoval, María Guadalupe Saucedo Zavala, José Alejandro Luna Ramos, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Arturo César Morales Ramírez, Rolando González Licona, Gaspar Paulín Carmona, David Delgadillo Guerrero, María Guadalupe Molina Covarrubias, Armando Cruz Espinosa, Irma Leticia Flores Díaz, Guadalupe Ramírez Chávez y Pablo Domínguez Peregrina. Disidente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Cynthia Olmedo Martínez. Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión contencioso administrativa 27/2013 y, el diverso sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión contencioso administrativa 171/2014._______________Nota (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 1071.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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