Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 29, párrafo primero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, establece que el horario de las oficinas de correspondencia común será de las ocho horas con treinta minutos a las veinticuatro horas, en días hábiles con algunas excepciones, como la prevista en su artículo 40, el cual dispone que si se encuentra próximo a concluir el horario de actividades y se presentan varios interesados solicitando la recepción de sus promociones, el personal debe entregarles comprobantes o contraseñas con el objeto de atenderles y recibir los documentos que exhibiesen a fin de justificar su recepción fuera del horario establecido. En este contexto, si la oficina mencionada recibe el escrito u oficio de agravios del recurso de revisión previsto en el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo abrogada [correlativo del artículo 81, fracción I, inciso a), de la ley actual], en las primeras horas del día siguiente al vencimiento del plazo de diez días para su presentación, debe considerarse que dicho medio se interpuso en tiempo. Lo anterior, toda vez que cuando un escrito o promoción se recibe en una oficina de correspondencia común en las primeras horas del día, ello hace presumir que el promovente se presentó antes de las veinticuatro horas del día anterior, pero que existió una carga excesiva de trabajo que impidió al personal respectivo recibir los escritos u oficios en el horario establecido por el referido Consejo y, por ello, se recibieron en las primeras horas del día siguiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
---
Registro digital (IUS): 2010298
Clave: (I Región)1o. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3745
Incidente de suspensión (revisión) 842/2015. Degrupa, S.A. de C.V. 23 de junio de 2015. La votación se dividió en dos partes: unanimidad de votos en relación con el tema contenido en esta tesis y mayoría en relación con el desechamiento del recurso por falta de legitimación del promovente. Disidente: Andrea Zambrana Castañeda. Ponente: Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Alejandra Robles García.Incidente de suspensión (revisión) 803/2015. Zaken Internacional, S.A. de C.V. 7 de julio de 2015. La votación se dividió en dos partes: unanimidad de votos en relación con el tema contenido en esta tesis y mayoría en relación con el desechamiento del recurso por falta de legitimación del promovente. Disidente: Andrea Zambrana Castañeda. Ponente: Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Nelly Lilian Ferro Ortiz.Incidente de suspensión (revisión) 973/2015. Concepto y Punto, S.A. de C.V. y otras. 7 de julio de 2015. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema de la tesis. Disidente: Andrea Zambrana Castañeda. Ponente: César Thomé González. Secretaria: Blanca Edith Godínez Núñez.Incidente de suspensión (revisión) 1028/2015. Valeant Farmacéutica, S.A. de C.V. y otras. 14 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Alejandra Robles García.Incidente de suspensión (revisión) 1092/2015. 14 de julio de 2015. La votación se dividió en dos partes: unanimidad de votos en relación con el tema contenido en esta tesis y mayoría en relación con el desechamiento del recurso por falta de legitimación del promovente. Disidente y Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.Nota:El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127.Los artículos 29 y 40 cuyos alcances se fijaron en la presente tesis, actualmente corresponden a los diversos 31 y 41, respectivamente, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2489.Por ejecutoria del 15 de agosto de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 381/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.C. J/8 (10a.). CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO DIRECTO. SUPUESTO EN QUE ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA ACTUALIZACIÓN DE ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Siguiente
Art. 15 . PERSONALIDAD JURIDICA. QUE LOS REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO TIENEN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo