FISCALES

Artículo XV.5o.25 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN INSTRUIDO CONTRA LOS OFICIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA. AL NO AFECTAR MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN INSTRUIDO CONTRA LOS OFICIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA. AL NO AFECTAR MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", estableció que a partir de la publicación de la Ley de Amparo vigente, su artículo 107, fracción V, ofrece precisión para comprender el alcance de la expresión relativa a los actos de imposible reparación, al establecer que por éstos se entienden "...los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte", y que para ser calificados como irreparables, necesitarían producir una afectación material a derechos sustantivos; es decir, sus consecuencias deberían ser de tal gravedad que impidieran en forma actual el ejercicio de un derecho, y no únicamente que produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo. Por su parte, la fracción III, inciso b), del numeral citado establece que procede el amparo indirecto: "III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de: ...b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.". Por tanto, se concluye que el inicio del procedimiento administrativo de separación instruido en contra de los oficiales de seguridad pública del Estado de Sonora por la Comisión de Honor, Justicia y Promoción correspondiente, conforme a los artículos 174 a 176 de la Ley de Seguridad Pública local, no constituye un acto de imposible reparación para la procedencia del juicio de amparo indirecto, en virtud de que ese acto no afecta materialmente derechos sustantivos; es decir, sus consecuencias no son de tal gravedad que impidan en forma actual el ejercicio de un derecho, pues únicamente producen una lesión jurídica de naturaleza adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo, ya que en el procedimiento administrativo de que se trata el interesado cuenta con la oportunidad de ofrecer pruebas para su defensa y la resolución que se dicte deberá estar fundada y motivada, siendo hasta su pronunciamiento donde se concluye si ha lugar o no a imponer una sanción al servidor público.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010308

Clave: XV.5o.25 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4069

Precedentes

Amparo en revisión 233/2015. Presidente de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción del Sistema Estatal Penitenciario, con sede en Hermosillo, Sonora. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Secretaria: María de los Ángeles Hortensia Sandoval Miranda.Amparo en revisión 209/2015. Presidente de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción del Sistema Estatal Penitenciario, con sede en Hermosillo, Sonora. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 312/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 49/2016 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL SISTEMA DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL. CONTRA EL ACUERDO DE INICIO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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