Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es ilegal estimar que un tribunal civil es competente para conocer y resolver del conflicto entre particulares sobre un inmueble perteneciente a la zona urbana ejidal, pues si bien es cierto el solar urbano ejidal puede llegar a desincorporarse del régimen ejidal al que originariamente está sujeto, en cuyo caso si se surte efecto la competencia de los tribunales del orden civil, también lo es que tal desincorporación acontece previo el cumplimiento de los requisitos que establece el capítulo III, título segundo, libro segundo, de la Ley de Reforma Agraria, cuya culminación la constituye la expedición del título de propiedad del solar urbano y su inscripción en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente, de acuerdo con el artículo 100 de la ley citada; consecuentemente, hasta antes de la expedición del título respectivo e inscripción del mismo en los mencionados registros la naturaleza jurídica del lote ubicado en el solar urbano ejidal es netamente agraria y está sujeto al régimen federal agrario, mismo al que deja de estarlo cuando se expide el título de propiedad a la persona que cumpla con los requisitos que prevé el citado capítulo, de lo que se colige que si en el caso no se aportó prueba alguna que acreditara la desincorporación del lote urbano ejidal del régimen agrario a que está sujeto, el tribunal del orden civil es incompetente para conocer y resolver sobre el conflicto que plantean las partes ante el mismo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812002
Clave: 12
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1046
Amparo directo 84/88. Marcelina Valenzuela de Ponce. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.Amparo directo 150/87. Isabel Moncayo Nieto. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Núñez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XV.5o.25 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN INSTRUIDO CONTRA LOS OFICIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA. AL NO AFECTAR MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
Siguiente
Art. 14 . LEGITIMACION ACTIVA. SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo