FISCALES

Artículo 14 . LEGITIMACION ACTIVA. SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LEGITIMACION ACTIVA. SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO.

Las instituciones de crédito que antes del decreto de nacionalización de la banca privada de fechas 1° y 2 de septiembre de 1982 y respectivos decretos de transformación, operaban el servicio público de banca y crédito bajo la forma de sociedades anónimas, no desaparecieron jurídicamente al expedirse dichos decretos, pues al operarse su transformación de sociedades anónimas a sociedades nacionales de crédito lo único que cambio fue su estructura jurídica, ya que de personas morales privadas pasaron a ser entidades de la administración pública federal, conservando su personalidad y patrimonio propios, así como las acciones, excepciones, defensas, recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios y procedimientos administrativos en los que fueron parte con anterioridad a la fecha en que surtió sus efectos su transformación. Consecuentemente, y aun cuando en los documentos que la instituciones bancarias transformadas exhiban como fundatorios de sus acciones, aparezcan expedidos en favor de instituciones de crédito bajo la forma de sociedades anónimas y no en favor de sociedades nacionales de crédito, las mismas están legitimadas activamente para deducir las acciones de que son titulares desde antes de su transformación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812006

Clave: 14

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1047

Precedentes

Amparo directo 477/88. Elia Eleuteria Solís Gándara viuda de Alba y Carlos Alba Solís. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.Amparo directo 450/86. Otto Federico Crosby Stege. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la J. Fiscales SCJN?

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