Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las instituciones de crédito que antes del decreto de nacionalización de la banca privada de fechas 1° y 2 de septiembre de 1982 y respectivos decretos de transformación, operaban el servicio público de banca y crédito bajo la forma de sociedades anónimas, no desaparecieron jurídicamente al expedirse dichos decretos, pues al operarse su transformación de sociedades anónimas a sociedades nacionales de crédito lo único que cambio fue su estructura jurídica, ya que de personas morales privadas pasaron a ser entidades de la administración pública federal, conservando su personalidad y patrimonio propios, así como las acciones, excepciones, defensas, recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios y procedimientos administrativos en los que fueron parte con anterioridad a la fecha en que surtió sus efectos su transformación. Consecuentemente, y aun cuando en los documentos que la instituciones bancarias transformadas exhiban como fundatorios de sus acciones, aparezcan expedidos en favor de instituciones de crédito bajo la forma de sociedades anónimas y no en favor de sociedades nacionales de crédito, las mismas están legitimadas activamente para deducir las acciones de que son titulares desde antes de su transformación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812006
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1047
Amparo directo 477/88. Elia Eleuteria Solís Gándara viuda de Alba y Carlos Alba Solís. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.Amparo directo 450/86. Otto Federico Crosby Stege. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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