Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el juicio de amparo será procedente contra actos de autoridades distintos de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que será necesario agotar los medios de defensa, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa, con los mismos alcances que los que prevé la Ley de Amparo y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que se establece para conceder la provisional. De tal suerte que si en el recurso de inconformidad previsto en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el diverso 70, no se establece de manera específica el plazo para que la autoridad que conoce del recurso se pronuncie respecto de la suspensión provisional solicitada, dejando a las partes en estado de inseguridad jurídica, y sin la certeza de que ello ocurrirá en un plazo no mayor al de 24 horas que al efecto prevé la Ley de Amparo, no es necesario agotar dicho recurso antes de promover el juicio de amparo indirecto, de ahí que no se actualice el supuesto de improcedencia a que se refiere el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 2010357
Clave: 2a./J. 144/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1113
Contradicción de tesis 162/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto del Primer Circuito y Segundo del Cuarto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Alberto Rodríguez García.Tesis contendientes:Tesis I.16o.A.7 K (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO ES OBLIGATORIO AGOTAR LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN RAZÓN DE QUE NO EXISTE CERTEZA EN CUANTO A LA OBTENCIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LOS QUE DE ÉSTE DERIVEN, EN UN PLAZO NO MAYOR QUE EL QUE ESTABLECE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL LA LEY DE AMPARO.", aprobada por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de julio de 2015 a las 9:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo II, julio de 2015, página 1745, yTesis IV.2o.A.103 A (10a.), de título y subtítulo: "ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS TRAMITADO CONFORME A LA LEY RELATIVA, DEBE AGOTARSE, PREVIO AL AMPARO, LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN ESE ORDENAMIENTO Y, EN SU CASO, EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ALUDE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2893.Tesis de jurisprudencia 144/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de octubre de 2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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