FISCALES

Artículo 7 . AGRARIO SUSPENSION DE OFICIO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGRARIO SUSPENSION DE OFICIO IMPROCEDENTE.

No se surte la hipótesis que para decretar la suspensión de plano y de oficio establece el artículo 233 de la Ley de Amparo, pues dicho precepto se refiere a los casos en que se reclamen actos tendientes a privar en forma total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o de su sustracción al régimen jurídico ejidal, es decir establece como premisa fundamental la existencia de una resolución presidencial -en caso de ejidos- que otorgue la propiedad de las tierras al núcleo de población solicitante.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812053

Clave: 7

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1084

Precedentes

Incidente en revisión 429/87. Antonio Galván Torres y coagraviados. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Arnulfo Velázquez del Valle.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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