Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No se surte la hipótesis que para decretar la suspensión de plano y de oficio establece el artículo 233 de la Ley de Amparo, pues dicho precepto se refiere a los casos en que se reclamen actos tendientes a privar en forma total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o de su sustracción al régimen jurídico ejidal, es decir establece como premisa fundamental la existencia de una resolución presidencial -en caso de ejidos- que otorgue la propiedad de las tierras al núcleo de población solicitante.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812053
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1084
Incidente en revisión 429/87. Antonio Galván Torres y coagraviados. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Arnulfo Velázquez del Valle.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 144/2015 (10a.). PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL ACTUALIZARSE UNA EXCEPCIÓN AL CITADO PRINCIPIO.
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