Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las disposiciones contenidas en los artículos 438 al 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria relativas al trámite de controversias por posesión de bienes ejidales no son aplicables a quienes no son ejidatarios, pues el hecho de que tenga la posesión de una parcela no les confiere tal carácter, de lo que se sigue que la comisión agraria mixta carece de competencia para tramitar y resolver el supuesto conflicto posesorio, ya que el artículo 12 fracción IV del citado ordenamiento determina sus atribuciones respecto de los conflictos de bienes y derechos agrarios suscitados entre ejidatarios.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812052
Clave: 6
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1083
Amparo en revisión 84/88. Jorge Seguy Cadena y otro. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 12 . RECURSO DE INCONFORMIDAD, RESOLUCION DICTADA EN EL. CUANDO ES ILEGAL.
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